¿Por qué existe trafico vehicular?
Es frecuente escuchar a muchas personas quejarse de que pierden demasiado tiempo en
trasladarse de un lugar a otro debido a
la excesiva cantidad de autos, micro-buses y especialmente de las llamadas
“combis”.
Dos renombrados especialistas en el tema del
modelaje del transporte (Ortúzar y Willomsen 1994) consideran que “surge la
congestión en condiciones en que la demanda se acerca a la capacidad de la
infraestructura transitada y el tiempo de transito aumenta a un valor muy superior al que rige en
condiciones de baja demanda”.
No resulta extraño este hecho en una ciudad como esta, pues es característico de las
grandes ciudades q el transporte sea problemático. Entonces, si es una
problemática típica, ¿Qué es lo que puede hacerse el respecto? Sabiendo que se trata de una situación cuyas
consecuencias son molestas para todos –peatones, transportistas públicos y
cualquier persona en general ¿Cuál será el remedio?
Como para muchas otras situaciones, un modo
adecuado de encontrar el remedio es comenzar a determinar las causas,
conociendo las causas, podemos enfrentar las situaciones problemáticas y así podremos
hallar una solución…
Creemos que las principales causas de la congestión
vehicular en el Perú son, por un lado, el número excesivo de unidades de transporte, esto está
íntimamente ligado al hecho de que el país
no está preparado para soportar
ese número de unidades, es decir, las principales vías de tránsito no son suficientes para
permitir que tal cantidad de vehículos pueden circular fluidamente. Por otro
lado pensamos que otra importante causa de la congestión vehicular es la
falta de respeto a la autoridad, autoridad que se ve expresada en leyes de
tránsito. Podemos constatar esto al observar que los conductores no respetan
las señales, conducen de manera atropelladora, por ejemplo, pasando de un canal
a otro o realizando maniobras temerarias. Esa
segunda causa está referida a la actitud de las personas más que a un
problema concreto de la ciudad.
En relación a la insuficiencia de las vías, se hace
necesario un plan de ampliación de las principales arterias dela ciudad .Es decir, se necesita que, por un lado se
creen más avenidas principales, que conecten puntos importantes entre los
diferentes distritos de la ciudad .y por
otro lado, que las grandes avenidas ya existentes se amplíen en la medida de lo posible, esto es, que se
ensanchen y que además se restrinja el tipo de vehículo que pueda circular por ellas. También podría resultar de utilidad agregar rutas o
vías alternativas para las avenidas principales que ya existen.
Con respecto a la segunda de las causas que hemos señalado,
las alternativas de solución tienen que ver con programas de educación vial
para todas las personas y con lograr que las leyes sean más respetadas.
¿Cómo
podemos conseguir esto?
Los programas de educación vial no tienen
resultados inmediatos , sin embargo son indispensables .Además , deben aplicarse en todos los niveles , es
decir , educación para los niños en las escuelas ya que ello son los futuros conductores –
para los conductores actuales y también para las personas que representan la
autoridad.
Los niños en las escuelas deben recibir información
acerca de las posibles consecuencias de conducir de manera temeraria, deben ser
conscientes de su futura responsabilidad como conductores .Deben, de otra parte,
involucrarse mucho con las reglas y
leyes de tránsito. Si las leyes o las reglas se interpretan y son percibidas
como algo exterior a uno, entonces,
difícilmente se cumplen y se hacen respetar. La educación vial para los niños
deben tener como propósito hacerlos participar directamente de como funcionan todas las leyes ya qué son
necesarias y útiles.
Para lograr una educación en esta línea, podría ser
útiles programas de actualización o revalidación de las licencias de conducir. Pero estos
programas deben incluir talleres de discusión, evaluaciones de diverso tipo, no
solo las objetivas y existentes.
Bueno a
partir de toda esta discusión, podemos darnos cuenta de que lo más importante
para resolver un problema que involucra a la comunidad es sobre todo la actitud
de las personas. Pensemos que el problema
de las vías se resuelve ¿sería suficiente si las personas no están
dispuestas a cumplir la ley? La
respuesta será que no .Imaginemos que se apliquen programas educativos para los
niños, jóvenes y adultos, ¿se resolvería el problema si las personas que
diseñan y ejecutan esos programas
educativos no evalúan correctamente y aprueban a cualquier persona por cualquier razón? Nuevamente la
respuesta seria q no.
Así, pues, la mejor alternativa de solución para
las diferentes problemáticas de nuestro entorno nos involucra a todas las
personas directamente, a nosotros, que somos los que vivimos o sufrimos el
problema .sin la actitud adecuada, sin la disposición para actuar y mejorar,
nada puede cambiar para mejor y es así
que solo depende de nosotros y de cada
uno de nosotros que nuestra ciudad y país cambie.
ASÍ PENSAMOS LOS JÓVENES EN TEMAS DE VALORES
¿CUAL ES MI RESPONSABILIDAD SOCIAL EN
LA TAREA DE HUMANIZAR LA SOCIEDAD?
Mi
tarea para humanizar es que se podría implementar programas de actualización o
revalidación de las licencias de conducir ya que en estos deben incluirse
talleres de discusión objetivos y
existentes.
Ya
con todo esto yo crearía una
organización llamada valoración del vivir
para que en ella brindarles toda
la información necesaria orientándolas y
enseñándoles cómo prevenir toda clase de riesgos en las pistas y sobre todo
respetando las leyes de tránsito y hacerlos tomar conciencia para que así vivan en armonía ,paz y sobre
todo en orden con la sociedad.
Enlaces de interés:
GLOSARIO:
- PLAN DE AMPLIACIÓN: Creación de avenidas en diferentes puntos de una ciudad.
- EDUCACIÓN VIAL: programa de enseñanza que se da alas personas para lograr que las leyes sean más respetadas.
- IRRESPETUOSO: Crianza que no es humanizada, es decir en el desconocimiento de los hitos de crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
- PROGRAMAS EDUCATIVOS: Conjunto de actividades para la enseñanza de las personas a educar.
- · CÓDIGO DE ÉTICA
COLEGIO DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL PERÚ
Los licenciados en Administración
representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como elemento vital
para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los peruanos. La Asamblea
Nacional Extraordinaria del Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, en uso de sus facultades legales, especialmente la
indicada en el Numeral 2 del Artículo 27, de la Ley de Ejercicio de la
Profesión de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú.
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Código
de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones. No
gestionará, individualmente o en grupo, legislación o cualquier otra
disposición que en alguna forma afecte la Profesión, sin previo consentimiento
de nuestro colegio, por intermedio de nociones fundamentales y la naturaleza de
la idoneidad y las responsabilidades de los Licenciados en Administración Y
Negocios Internacionales del Perú durante el desempeño de sus actividades
profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan
gremialmente.
ARTÍCULO 2.- Las normas y
conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento para los
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú en su vida
pública y privada. Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales
previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por
convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan
contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 3.- Constituyen faltas
disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violación de
los deberes establecidos en éste código.
ARTÍCULO 4.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú que conozca de cualquier
hecho que atente contra las disposiciones y prohibiciones de este código, esta
en el deber de notificar de manera inmediata al Colegio de Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales de su jurisdicción.
TÍTULO II
DE LOS CONCEPTOS Y POSTULADOS DEL
SISTEMA DE VALORES.
ARTÍCULO 5.- El Colegio de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú resume su
finalidad en los siguientes postulados: Visión, Misión, Compromiso, Espíritu
Democrático, Pertinencia, Autogestión, Excelencia, Calidad de Vida, la Naturaleza,
la Creatividad, la Cooperación, la Autocrítica y la Ética.
ARTÍCULO 6.- Por visión se
entiende, hacer de nosotros mismos y de nuestro colegio, integracionistas,
abiertas al cambio, flexibles, innovadores y excelentes en donde se practique
la libertad del pensamiento y acción, se fomente la participación y la
profundización de los valores democráticos y se busque el desarrollo sostenido
y armonioso de la sociedad y del individuo.
ARTÍCULO 7.- Por compromiso se
entiende, la finalidad que debe cumplir nuestro colegio para unificar
gremialmente los Colegios de las Entidades y éstos la de integrar a los Lic. En
Administración y Negocios Internacionales del Perú promoviendo solidaridad,
desempeño, autoestima, libertad de expresión, etc.
ARTÍCULO 8.- Por compromiso se
entiende, el asumir con plena responsabilidad el deber de cumplir la Visión y
la Misión, desarrollar todas las acciones que considere necesarias para la
consolidación como gremio, en una estructura democrática, participativa,
pluralista, responsable y no partidista.
ARTÍCULO 9.- Por espíritu
democrático se entiende, basado en el respeto por las ideas y opiniones ajenas
divergentes y los derechos de todos, el fomento de acciones participativas,
gestionarías, con aceptación plena de diversidad de afecciones, posiciones y la
convivencia en una atmósfera de acción y responsabilidad compartida.
ARTÍCULO 10.- Por pertinencia se
entiende, que actuaremos siempre en función de una profunda responsabilidad y
compromiso con su entorno y contribuyendo con la orientación ética y moral de
los Licenciados en Administración y Negocios Internacionales Del Perú.
ARTÍCULO 11.- Por autogestión se
entiende, el enfoque filosófico que concibe a los Colegios como entes jurídicos
capaces de asumir responsabilidades y solucionar problemas gremiales dentro de
su ámbito de acción regional.
ARTÍCULO 12.- Por excelencia se
entiende, el valor que debe orientar al Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú hacia la búsqueda de superación de sus condiciones de
vida, especialmente en el aspecto social y al nivel de calidad de todas las
acciones para logra el desarrollo de la misión, que conlleve a exigencias
cualitativas del desempeño de todos los Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales del Perú dentro de su comunidad profesional.
ARTÍCULO 13.- Por calidad de vida
se entiende, al conjunto de factores que configuran la satisfacción de las
necesidades del vivir del hombre como especie y como ser social, es la
preocupación de por el mejoramiento continuo de la calidad de vida, tanto en el
ambiente interno como el externo.
ARTÍCULO 14.- Por naturaleza se
entiende, al bien colectivo que nos permite vivir y cuya destrucción y
deterioro actual pone en peligro la supervivencia del hombre, es por ello que los
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú asumen el
compromiso obligatorio, en todas sus instancias y acciones, de cuidarla y
protegerla.
ARTÍCULO 15.- Por creatividad se
entiende, a la acción de búsqueda y la generación de soluciones innovadoras a
los problemas que existen o que en un momento dado puedan presentarse.
ARTÍCULO 16.- Por cooperación se
entiende, al espíritu de apoyo, colaboración y responsabilidad comprometida con
los valores y principios que mantienen unida a la comunidad en el cumplimiento
de sus objetivos y de sus funciones sociales y gremiales.
ARTÍCULO 17.- Por Autocrítica se
entiende, a la reflexión y revisión de las actuaciones, tanto individuales como
colectivas, para corregir y mejorar aquellos aspectos de importancia que
permitan la búsqueda de la excelencia gremial.
ARTÍCULO 18.- Por ética se
entiende, al conjunto de normas deontológicas, de comportamiento social, y de
aceptación general, que obligan a los Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú a respetar el sistema de valores y a ser honestos,
correctos, justos, íntegros y responsables en las actuaciones frente al público
y en el contacto con sus colega; siendo la fuerza moral que guía el proceder
del gremio en todas sus esferas, conformando una conciencia de respeto hacia la
institución gremial, al trabajo, amor a la naturaleza y dignificación del
hombre mínimo y se expresa el comportamiento íntegro de los Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú en la vida familiar, social
y profesional.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y
PROFESIONALES.
CAPÍTULO I - DE LOS DEBERES Y LAS
OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 19.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe cumplir con los
siguientes principios de ética:
1. Prestar juramento solemne de
cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesión de licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú como también al Código de
Ética Profesional al ser admitido en su Colegio.
2. Ejercer su profesión
íntegramente, enalteciéndola, dignificándola, rodeándola de prestigio y
empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad profesional que realice.
3. Asegurarse de que su actuación
esté caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento profesional,
cortesía, respeto a la dignidad humana y estricto cumplimiento de las Leyes,
pero evitando siempre caer en legalismos exagerados.
4. Comunicar por escrito al
Colegio o Delegación respectivo, los casos que conociere de infracciones a las
normas de ética profesional.
ARTÍCULO 20.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú tendrá siempre presente que
es un profesional al servicio de la sociedad Peruana, que cumple con una
actividad indispensable para el desarrollo integral de las instituciones
públicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligación ineludible:
1. Conocer profundamente,
destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia y prestigio de
la profesión del Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú.
2. Trabajar para el Colegio, el
cual se honre en pertenecer, en forma amplia, voluntaria y sin limitaciones de
ninguna especie, por lograr los objetivos previstos en los principios que
motivaron su constitución.
3. Promover todas las acciones
que estime conveniente para realzar el papel que le corresponde al Colegio de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú, mantener la
unidad monolítica de la misma con los Colegios, dentro de un clima de respeto a
la autonomía regional. Estar consciente que como profesional universitario debe
cumplir con todas las actividades responsables que estén a su alcance, para
fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer la misión,
visión, compromiso y otros conceptos postulados del sistema de valores que
deben señalar el derrotero a seguir por el Colegio y de la Universidad de la
cual haya egresado honrosamente.
ARTÍCULO 21.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe tener presente que por
el solo hecho de ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de
respetar y promover la buena imagen de la Administración, procurando el
desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificada y reconocida.
ARTÍCULO 22.- Es obligación del
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú promover toda
actividad y acción que valla encaminada a lograr el cumplimiento de los
objetivos previstos en la Ley, por parte del Colegio.
ARTÍCULO 23.- El Licenciado en
Administración no podrá convertirse en portavoz del Colegio en asuntos en los
cuales no se haya definido previamente el Directorio Nacional y sean del
conocimiento de los Colegios y Delegaciones, bien sea actuando de forma individual
o en grupo.
ARTÍCULO 24.- EL Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú, sustentará sus acciones
como profesional, tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. La responsabilidad de todos
los actos que realice u omita, cuando desarrolla su actividad profesional.
2. La preparación y estudio
continúo para lograr el perfeccionamiento y una mejor educación que le destaque
de los demás profesionales.
3. La imparcialidad, la equidad y
justicia cuando le corresponda tomar decisiones importantes que puedan afectar
a otras personas.
4. La Honestidad en todos los
actos de su vida privada y profesional.
5. La contribución para el
perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación y desarrollo de la Ciencia
Administrativa, evitando emitir opiniones y juicios o realizar acciones que
disminuyan o deterioren el prestigio de la profesión.
6. Cumplimiento exacto de la Ley
de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú como también en su Reglamento.
7. Profesar y practicar la
enseñanza del sistema de valores de nuestra Institución.
ARTÍCULO 25.- Son deberes
esenciales del Profesional de las Ciencias Administrativas:
1. Actuar y proceder con
eficiencia, honradez, lealtad, probidad y veracidad. Conservar y ratificar un
criterio adaptado a las normativas vigentes y en correspondencia con las
propuestas institucionales cuando actúe profesionalmente.
2. Mantener siempre el respeto y
consideración a su dignidad como ser humano y como profesional.
3. Defender a cabalidad los
derechos de los terceros cuando actúe bajo acción de dependencia, realizando
una recta y eficaz administración de los recursos que pongan bajo su
responsabilidad.
4. Fortalecer la confraternidad y
hermandad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la
tolerancia racional.
5. Mantener dentro y fuera del
ejercicio de la profesión y aún en el ámbito de su vida privada, su calidad de
e integridad personal y profesional.
ARTÍCULO 26.- La verdad debe ser
un culto para el Licenciado en Administración, por lo tanto debe eliminar la
ambigüedad del lenguaje hablado o escrito.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES ENTRE LOS
COLEGIADOS Y EL GREMIO.
ARTÍCULO 27.- Los colegiados
entre sí, y entre estos y el gremio, mantendrán relaciones en las cuales el
agremiado deberá seguir los postulados siguientes:
1. Defender al Colegio al cual
pertenece, con mística y espíritu gremial, entregando todos sus esfuerzos
personales para alcanzar el mayor éxito en los fines institucionales.
2. No podrá, directamente o
indirectamente, gestionar trabajo de los clientes de otro colegiado, pero podrá
prestar sus servicios a quien los solicite y evacuar las consultas que le
hicieren.
3. Sólo podrá hacer ofertas en
competencia para trabajos profesionales, cuando se trate de concursos y
licitaciones, limitándose a cumplir los requisitos y requerimientos
establecidos al respecto.
4. No ofrecerá trabajos directa o
indirectamente a empleados o socios de otros Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales del Perú o de sus propios clientes, sino con previo
conocimiento de ellos. Podrá contratar libremente a aquellas personas que por
su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.
5. Mantener la consideración y
respeto mutuo. No deberá darse trato distinto entre colegiados por motivos
políticos-partidistas, religiosos, de sexo, raza, nacionalidad, situación
económica, social o científica y utilizar medios de expresión pública ajenos a
los propios de la Profesión, para solventar diferencias de carácter profesional
o gremial.
6. No podrá realizar gestiones
para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo en que se
desempeñe. Si el cargo está vacante, debe cerciorarse de que el desplazamiento
se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba anteriormente
o por razones justificadas.
7. Deberá respetar y acatar
decisiones tomadas por el Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú.
8. Deberá pagar puntualmente las
cuotas y contribuciones establecidas por los organismos.
ARTÍCULO 28.- La lealtad y la
buena fe serán la guía en la relaciones del Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú con sus colegas. El engaño y el abuso
implican quebrantamiento de la ética profesional.
ARTÍCULO 29.- El profesional de
las Ciencias Administrativas deberá respetar personal y profesionalmente a sus
colegas, absteniéndose de subestimarlos y de emplear su eventual conocimiento
de antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier otra
naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio, el descrédito o el desprestigio
personal o profesional.
CAPÍTULO III
DEL DEBER DE PREPARARSE Y DEL
ESTUDIO PERMANENTE
ARTÍCULO 30.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe tener la visión de
estudiar, prepararse y mantenerse en una constante introspección y examen, pues
la Ciencia Administrativa presenta una dinámica tan interrumpida que
diariamente surgen elementos de información, estudios y experiencias que
constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continuo.
ARTÍCULO 31.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe promover y participar
en la búsqueda, desarrollo y difusión de nuevos conocimientos, técnicas,
habilidades y actitudes en el campo de las Ciencias Administrativas.
ARTÍCULO 32.- El Profesional de
las Ciencias Administrativas debe mantenerse en constante formación personal y
profesional para cooperar y estimular siempre en forma adecuada a su familia, a
la empresa de la cual forme parte, a las personas que integran la empresa, a la
sociedad y a su País.
ARTÍCULO 33.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú tiene el derecho de exponer
con toda libertad sus puntos de vista o el criterio que sustente sobre las
materias relativas a su trabajo, funciones y profesión.
ARTÍCULO 34.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú podrá difundir sus opiniones
a través de los medios de comunicación social libremente, siempre que la
materia tratada no afecte la finalidad y objetivos del Colegio de Licenciados
en Administración y Negocios Internacionales del Perú
ARTÍCULO 35.- La libre expresión
del pensamiento y el respeto por la opinión y las ideas ajenas deben ser
mantenidas individual o colectivamente, dentro o fuera de nuestra institución.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE
CARGOS EN LA ORGANIZACIÓN GREMIAL.
ARTÍCULO 36.- El Presidente de
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú será elegido
por medio de votos de todos sus miembros junto con la junta directiva para
ejercer un cargo dentro del Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales, deberá tener presente lo siguiente:
1. El privilegio y honor con el
cual ha sido distinguido por sus colegas para ocupar cargos, es un
reconocimiento a sus méritos que lo obligan a trabajar en beneficio de todos
los profesionales de las Ciencias Administrativas.
2. El deber que adquiere lo
compromete a obtener, buscar o ampliar los mayores y más amplios beneficios
para mejorar las condiciones profesionales y sociales de cualquier índole para
sus colegas.
3. Jamás debe utilizar el cargo,
dentro de los organismos gremiales, para actuar en forma inconveniente o que
perjudique notoriamente a cualquier colegiado, salvo los casos que, previa
canalización por el órgano disciplinario correspondiente, comprometan la
actuación de éste.
4. Desempeñar con idoneidad los
cargos que le sean asignados. En caso de incumplimiento de dichas
responsabilidades deberá justificar razonadamente su poca actuación.
5. En caso de renunciar a
cualquier cargo o de abandonar el mismo, deberá hacerlo en forma individual y
jamás promover, estimular o comprometer a otros colegas a que lo hagan, de
forma tal que de su actitud se desprenda o presuma la intención de crear
situaciones difíciles o de mostrar una solidaridad mal entendida que vaya en
contra del buen funcionamiento o de la unidad del gremio.
6. Al Renunciar el Presidente del
Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú o
alguien que pertenezca a la junta directiva se convocaran a nuevas elecciones.
7. Ningún Licenciado en
Administración que ocupe un cargo y desista del mismo debe convertirse en portavoz
o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de renunciar bien por la misma
causa que él esgrima o por cualquier otra razón.
8. Ningún agremiado que ocupe
cargos en la Junta Directiva impondrá sanciones injustificadas, sea por
obedecer al impulso del momento, por abuso o extralimitación de sus funciones,
para descalificar por cualquier causa o por ejercer venganzas personales contra
sus colegas.
9. Es incompatible ejercer dos
cargos al mismo tiempo.
10. El Presidente y Junta
Directiva en General al ser elegidos deberán velar con Verdad, Justicia y Honor
de la Institución.
11. Cumplir con todos los planes,
ideas y proyectos propuestos previamente analizados para que nuestra
institución siga creciendo.
ARTÍCULO 37.- El Presidente y la
Junta Directiva en general deberán velar a todos.
ARTÍCULO 38.- Las delegaciones en
general y los colegiados en particular, cuando participen en las Asambleas
Nacionales y otros eventos patrocinados por El Colegio de Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú, representando al Colegio
respectivo, deberá mantener una actitud prudente y mesurada y no hacer alarde
ni realizar acciones presuntuosas o de carácter grupal que puedan ocasionar
malestar en el resto de los delegados participantes.
ARTÍCULO 39.- Los responsables
que estén a cargo de dar información, están en la obligación y el deber de
responder por escrito las consultas que le hagan formalmente los colegiados.
ARTÍCULO 40.- Cuando el
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú ocupe cargos
de Dirección o de Representación de los Egresados en cualquier Universidad del
País, su actitud debe ser la más idónea en cuanto a promover la
representatividad e imagen del Colegio, al cual se honre en pertenecer, y de
ser portavoz de los profesionales universitarios a quienes representa
formalmente.
ARTÍCULO 41.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú estará consciente que una de
las recompensas a recibir por los trabajos gremiales realizados, en beneficio
del colectivo, es la satisfacción del deber cumplido, sea ésta labor efectuada
por propia convicción o por asignación.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES CUANDO ACTÚA EN
LOS PROCESOS ELECTORALES
ARTÍCULO 42.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú que sea designado para
conformar la Comisión Electoral, bien del Colegio, debe demostrar rectitud en
su conducta e imparcialidad total que no dejen dudas acerca de su actuación
frente al escrutinio de sus colegas y de la sociedad.
ARTÍCULO 43.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú que ocupe cargos en la
Comisión Electoral jamás deberá actuar de forma tal que se desprenda la
intención de parcializarse o de favorecer a una determinada corriente o
agrupación participante en la contienda comicial. En caso de renunciar a la
Comisión Electoral, debe razonar su decisión y moralmente queda inhabilitado
para formar parte de las planchas, listas de candidatos o de postular a
cualquier cargo.
ARTÍCULO 44.- Es falta de ética
renunciar a un cargo dentro de la Comisión Electoral para inscribir su
candidatura a uno de elección, pues al instante de nombrarse la Comisión
Electoral debió razonar su aceptación a la misma y; el ventajismo y la
parcialidad que pueda desprenderse de tal actitud no son compatibles con la
integridad moral que en todo momento debe demostrar el profesional de las
Ciencias Administrativas.
ARTÍCULO 45.- La actuación del
profesional de las Ciencias Administrativas frente al compromiso de renovación
y fortalecimiento de los cuadros directivos del gremio deberá estar enmarcada
dentro de espíritu de democracia, pulcritud e igualdad para todos los
participantes que aspiren competir en el proceso electoral interno.
ARTÍCULO 46.- El revanchismo, la
descalificación, la manipulación y el legalismo excesivo en contra del colega
que no comparta el mismo criterio, no deben ser los argumentos que deba
utilizar, en un momento determinado durante el desarrollo del proceso electoral
interno, quien pretenda obtener un resultado favorable para convertirse en
dirigente formal de la institución gremial.
ARTÍCULO 47.- Todo dirigente que
pretenda o sea promotor de la participación de una plancha de candidatos o
listado de participantes, no esta obligado a acatar lineamientos partidistas y
proceder sectariamente. Es moralmente censurable la actitud o actuación en que
de alguna manera pueda señalarse o insinuarse la intervención de un partido
político o grupo de electores regional o nacional en el proceso comicial de un
Colegio o de la Federación.
ARTÍCULO 48.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú incurre en falta grave a los
conceptos éticos, en los casos siguientes:
-Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades
programadas por la Comisión Electoral o altere gravemente la disciplina
gremial.
-Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro
de la Comisión Electoral o de cualquier otro organismo del Colegio o de la
Federación.
-Cuando desconoce o pretenda desconocer la representación proporcional, salvo
los casos en que la elección sea uninominal.
-Cuando de la actitud asumida, frente al proceso electoral, se desprende
intención o la idea de presionar para obtener ventajas no establecidas en la
Ley y los Estatus.
Todos aquellos miembros que
cometan faltas como estas serán severamente sancionados.
ARTÍCULO 49.- En caso de
situaciones extremas que dificulten la realización de las elecciones, la
Comisión Electoral y los Colegiados están en el deber de acatar las decisiones
que adopte la Asamblea, que vayan en beneficio del normal desarrollo de la
actividad gremial.
TÍTULO IV
DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA
UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 50.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe adoptar siempre una
actitud de respeto y atención hacia los estudiantes de la Profesión,
orientándolos y estimulándolos a que adquieran los principios, los
conocimientos, las habilidades y las actitudes adecuadas para un desempeño
profesional competente.
ARTÍCULO 51.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú cuando ocupe un cargo en
cualquier Universidad Peruana, como docente formador de los futuros
profesionales de la Ciencia Administrativa, desde la Cátedra que ejerza, deberá
realzar la profesión, ser conductor y guía, así como incentivador de la
inquietud de los aspirantes en promover el conocimiento de la Ley de Ejercicio
Profesional, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la importancia
de dicha profesión en el contexto educativo y laboral Peruano.
ARTÍCULO 52.- Para el Licenciado
en Administración y Negocios Internacionales del Perú, que ejerza como profesor
o facilitador, su primer deber es estar inscrito y solvente con el Colegio
respectivo, pues ser educador y formador de juventudes es un honor que se
dignifica con el ejemplo, la honestidad e integridad ante la Ley, la sociedad y
en la actitud frente a la relación interinstitucional del gremio con la
Universidad. Debe por lo consiguiente promover la inscripción y solvencia de
sus colegas de profesión ante el gremio correspondiente; estimular el interés
de sus alumnos para que conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio de la
Profesión, especialmente lo concerniente al ámbito que le corresponderá ejercer
una vez obtenido el Título Profesional y dar a conocer el texto y significado
de las normas filosóficas doctrinarias contenidas en el Código de Ética
Profesional.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ARTÍCULO 53.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú ejercerá su profesión con
dignidad y decoro y pondrá toda su capacidad y conocimiento al servicio de la
empresa o institución pública o privada que lo contrate para realizar o ejercer
funciones.
ARTÍCULO 54.- El profesional de
la Ciencia Administrativa deberá mantener la más alta calidad ética y
profesional en la aplicación de los sistemas, los modelos, los procedimientos y
las técnicas administrativas, independientemente de las condiciones en que se
desempeñe.
ARTÍCULO 55.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú está en el deber de
esforzarse para lograr relaciones constructivas y armoniosas que faciliten
satisfacer las necesidades y las expectativas de los clientes que permiten que
la compañía permanezca en el mercado; y las de las personas que integran la
empresa, en un marco de derecho, dignidad, integridad, comprensión y respeto
mutuo.
ARTÍCULO 56.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe ser leal a la empresa o
institución de la cual forme parte, trabajar para lograr la misión, cumplir
sistemáticamente con los requerimientos de los productos, de los servicios, de
los procesos y de los sistemas, mediante la aplicación sistemática de la mejora
continua, en un marco de productividad, cooperación, disciplina, compañerismo y
excelencia; sólo limitado por lo que coarte la permanencia de la empresa en el
mercado.
ARTÍCULO 57.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe adoptar siempre una
actitud de respeto y atención hacia las personas que integran la empresa,
especialmente hacia los de nueva incorporación, estimulándolos a que adquieran
los valores, los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para
el desempeño adecuado del trabajo.
ARTÍCULO 58.- Firmará siempre los
informes de la dependencia oficial o empresa privada, donde desempeñe su cargo,
indicando el carácter de la posición que ocupa.
ARTÍCULO 59.- Al Licenciado en Administración
y Negocios Internacionales del Perú no le está permitido percibir comisión o
retribución de cualquier índole o naturaleza, por compras que efectúe la
empresa, como consecuencia de recomendaciones derivadas de la prestación de
servicio profesional.
ARTÍCULO 60.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú cuando preste servicio bajo
relación de dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión
en forma independiente para dar servicio al ente público o privado del cual
dependa ni a los proveedores o contratistas de dicho ente.
CAPÍTULO III
DEL LIBRE EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
ARTÍCULO 61.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú deberá realizar su trabajo
cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el
Estado, por el Colegio, aplicando los procedimientos establecidos. Deberá
observar además las indicaciones del cliente, siempre que éstas sean
compatibles con las disposiciones del Artículo siguiente.
ARTÍCULO 62.- El Licenciado en
Administración en sus relaciones con los clientes y el público en general,
deberá cumplir las siguientes normas:
1. Sostener un criterio
independiente e imparcial en el desarrollo de sus actividades y al expresar su
opinión sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al libre
ejercicio de la profesión.
2. Ser íntegro en sus
actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoro profesional.
3. Fijar honorarios justos que no
deben pecar por defecto o por exceso, por ser ambos extremos contrarios a la
dignidad profesional.
4. No podrá aceptar honorarios o
comisiones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o
pagar honorarios o comisiones a otra persona que le suministre trabajo
profesional.
5. En el ejercicio profesional
independiente, bien en forma individual o sociedad civil profesional, no se
hará mención que indique o de a entender que la firma es sucesora, corresponsal
o representante de otra firma que no pueda ejercer legalmente la administración
en el País.
ARTÍCULO 63.- Se considera que no
hay independencia e imparcialidad cuando un socio de la firma sea:
1. Pariente hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la
empresa, de algún director, administrador o empleado que tenga inherencia
importante en la dirección y administración de los negocios del cliente.
2. Tenga alguna participación o
vinculación económica directa o indirecta en grado tal que pueda afectar su
libertad de criterio.
3. Se vea afectado por cualquier
otra circunstancia que pueda influir en su objetividad.
ARTÍCULO 64.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú, deberá observar las normas
técnicas y prácticas operacionales siguientes:
1. No expresará opinión sobre la
labor en desarrollo, sin antes haber practicado un examen adecuado conforme a
las normas promulgadas por la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú.
2. No firmará informes que no
hayan sido hechos personalmente o bajo su dirección inmediata.
3. Cuando sea consultado o
llamado a actuar en relación con cualquier campo de las Ciencias
Administrativas, tendrá sumo cuidado de aplicar, en toda su extensión, las
doctrinas que se hayan dictado al respeto.
4. Cuando actúe en forma
individual o en sociedad de personas, podrá emplear la frase “Miembro(s) del
Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú
del (Entidad a la cual pertenece)”, siempre y cuando todos sus socios sean
miembros activos de la institución.
5. Observará las reglas de
conducta profesional cuando actúe simultáneamente en el libre ejercicio de su
profesión y cualquier otra clase de ocupación.
6. No realizará actividad pública
o privada que implique el desarrollo y crecimiento de organizaciones de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú cuyos
miembros no hayan registrado sus Títulos Universitarios en el Colegio de Licenciados
en Administración y Negocios Internacionales del Perú
ARTÍCULO 65.- El uso de
símbolos o logotipos del Colegio en sobres, correspondencias y en cualquier
otro papel de trabajo o carpetas, queda reservado única y exclusivamente a los
miembros activos del Colegio Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú.
ARTÍCULO 66.- Cuando el
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú ejerza
funciones, en forma libre o bajo relación de dependencia, y tenga dudas o sospechas
fundamentadas acerca de la licitud de las operaciones mercantiles, económicas o
financieras de su cliente o patrón; por la presunción de legitimación de
capitales o tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y demás
delitos relacionados con estas actividades, deberá solicitar asesoramiento en
los organismos competentes, tomando las mayores precauciones y actuando siempre
de la manera más discreta posible.
ARTÍCULO 67.- El Profesional de
las Ciencias Administrativas tiene el deber ineludible de cooperar en la lucha
contra la producción, tráfico, consumo de drogas, la legitimación de capitales
y delitos conexos y especialmente es su responsabilidad velar por la licitud de
los fondos empleados en la ejecución de los proyectos bajo su supervisión
personal.
ARTÍCULO 68.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú que sea o actúe como
responsable de la gestión administrativa y financiera de cualquier empresa o
cuando actúe como asesor de empresas, que soliciten y contraten sus servicios,
está en la obligación de conocer a su cliente y para tal fin puede solicitar
información por ante cualquier organismo nacional o internacional.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 69.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú será considerado presunto
culpable de un acto lesivo al ejercicio de la Profesión, si al expresar una
opinión respecto de los trabajos que haya realizado:
1. No inserte algún, hecho
significativo que le conste y no aparezca revelado en la documentación del
cliente, pero cuya mención resulte imprescindible para que sus informes no
induzcan a error.
2. Omite revelar cualquier hecho
de importancia que considere debe incluirse en sus informes.
3. Incurre en negligencia grave
durante el proceso de sus investigaciones o al rendir el informe relacionado
con las mismas.
4. Deja de obtener información
suficiente que le permita emitir opinión con veracidad o la exprese habiendo la
salvedad que normalmente le impedirían emitir la misma.
ARTÍCULO 70.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú incurre en descuido
injustificado cuando viole las condiciones establecidas en el contrato de
servicio profesional respectivo.
CAPÍTULO V
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 71.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú, al fijar sus honorarios,
deberá siempre tener presente que la retribución por sus servicios no
constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión y que el monto
de dicha retribución estará de acuerdo con lo establecido en el artículo
siguiente, para que el servicio prestado sea satisfactorio.
ARTÍCULO 72.- Por los servicios
que preste el Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú
se hace acreedor a honorarios profesionales, como justo reflejo del valor del
trabajo realizado. Para la fijación de los honorarios profesionales, deberá
tomar en consideración los siguientes basamentos:
1. El tamaño de la empresa.
2. La importancia de los
servicios.
3. La complejidad y el volumen de
las operaciones.
4. La diversidad geográfica de la
empresa.
5. Los conocimientos y técnicas
requeridos para el tipo de servicio profesional a prestar.
6. La novedad o dificultad de los
problemas administrativos realizados.
7. La actitud general de la alta
administración y sus expectativas o exigencias.
8. El nivel de formación y
experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo el trabajo.
9. La especialidad, experiencia y
reputación.
10. Si los servicios
profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
11. El grado de responsabilidad
que se deriva de la prestación de los servicios.
12. El tiempo necesario de
ocupación de cada persona que participa en el trabajo para cumplir con el
convenio.
13. El lugar de la prestación de
los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú.
ARTÍCULO 73.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú deberá celebrar con su
patrono o cliente, un contrato por escrito, en el cual se especificarán las
condiciones de los servicios, trabajo a realizar, plazo del mismo y todo lo
relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes,
conservando cada un ejemplar del mismo.
CAPÍTULO VI
DEL SECRETO PROFESIONAL
ARTÍCULO 74.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú está obligado a guardar el
más riguroso secreto profesional, evitará mencionar el nombre de sus clientes y
no podrá revelar hechos, datos, trabajo efectuado o circunstancias de que tenga
conocimiento, como consecuencia del ejercicio de su profesión. Este secreto
amparará sus archivos y papeles aún después que haya dejado de prestarle sus
servicios y no podrá comunicar a terceras personas, lo que llegue a su
conocimiento por causa de su profesión.
ARTÍCULO 75.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú podrá negarse a testificar
en contra del cliente y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva
la revelación del secreto profesional o la violación de la información que haya
recabado referente al ámbito de su profesión, salvo los casos de legitimación
de capitales u operaciones financieras del
Narcotráfico o cualquier otra
actividad ilícita, en las cuales podrá testificar sin impedimento alguno.
ARTÍCULO 76.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú no debe intervenir en
asuntos que puedan conducir a revelar el secreto profesional, ni utilizar en
provecho propio o de su cliente, las informaciones que haya recibido en el
ejercicio de su Profesión. La obligación de guardar el secreto profesional
comprende también los asuntos que conozca por trabajar en común o asociado con
otros profesionales de las Ciencias Administrativas o por intermedio de
empleados suyos o de otros profesionales.
ARTÍCULO 77.- Se considera que no
hay violación del secreto profesional en los casos siguientes:
1. Cuando el cliente autoriza al
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú para que haga
las revelaciones que considere necesarias o pertinentes sobre el trabajo
realizado o que esté realizado.
2. Cuando ha sido contratado por
la autoridad competente para dictaminar sobre la gestión administrativa y/o
financiera de personas naturales o jurídicas.
3. Cuando se trata de
salvaguardar la honorabilidad de las personas o de impedir la condena de un
inocente.
4. Cuando tenga veracidad cierta
o conocimiento exacto de que en las actuaciones económicas y financieras del cliente
o patrono hayan operaciones ilícitas relacionadas con la legitimación de
capitales, narcotráfico y actividades afines o de cualquier otro tipo de
delito, que vayan en contra de las leyes o que perjudiquen a la sociedad
Peruana.
ARTÍCULO 78.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú que fuere acusado
judicialmente o denunciado por su cliente ante el Tribunal Disciplinario del
respectivo Colegio, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto
profesional, en los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.
ARTÍCULO 79.- Cuando el cliente
comunique al Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú
la intención de cometer un hecho punible y éste no lograre persuadirlo, después
de haber agotado todos los medios, de tal propósito, puede hacer las
revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las
personas o bienes amenazados.
ARTÍCULO 80.- El secreto
profesional comprende todo lo que se revele o descubra con motivo de requerirse
su opinión o consejo y, en general., todo lo que el Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú llegue a conocer por razón
de su Profesión.
CAPÍTULO VII
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 81. En lo referente a la
publicidad a realizar por el Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú deberá cumplir las condiciones siguientes:
1. No será permitida la
publicidad personalista; se podrán publicar anuncios profesionales en
periódicos de notoria reputación o revistas especializadas y en artículos que
tengan relación con la profesión. Señalarán en los mismos; nombres, profesión y
número de colegiado.
2. Los anuncios no excederán de
dos columnas de ancho por tres centímetros de alto en las publicaciones diarias
y de un cuarto de páginas si se inserta en una revista o publicación
especializada. Estos anuncios deben estar aprobados por el Colegio. En las
revistas publicadas por el Colegio, no habrá limitación de tamaño.
3. Se prohíbe el ofrecimiento de
servicios profesionales mediante circulares o contactos que no sea consecuencia
de relaciones personales existentes.
4. No se considera publicidad los
trabajos técnicos elaborados por los Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, ni los folletos o boletines que circulen
exclusivamente entre su personal y clientes.
TÍTULO V
DE OTROS DEBERES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
DEL TRATO CON LOS PROFESIONALES
DE OTRAS DISCIPLINAS
ARTÍCULO 82.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú deberá estar consciente que
algunas de las actividades que competen a su profesión pueden ser comunes y
desarrolladas por profesionales universitarios de otras disciplinas, que por la
misma afinidad de conocimientos que presentan, en un momento determinado,
pueden crear roces interpersonales.
ARTÍCULO 83.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú evitará, en el libre
ejercicio de la profesión, efectuar trabajos que sean privativos de cualquier
otra profesión. En el caso de aquellas actividades comunes se ajustará a las
normas interpersonales que establezcan al respecto los organismos gremiales.
ARTÍCULO 84.- Antes de
proceder a efectuar cualquier denuncia sobre ejercicio ilegal de la profesión,
el Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe
cerciorarse que, dentro del contenido de la Ley o de las funciones o cumplir,
en el caso de los cargos públicos, la actividad realizada es privativa del
Profesional de las Ciencias Administrativas.
ARTÍCULO 85.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe evitar la propagación
de opiniones adversas y a su vez estimular y exigir respeto a su profesión.
Igualmente evitará en lo posible efectuar trabajos, actuaciones y funciones que
sean privativas de otros profesionales universitarios o emitir juicios y
opiniones que desdigan de las mismas.
CAPÍTULO II
DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS NO COLEGIADO.
ARTÍCULO 86.- El egresado
universitario como Profesional de las Ciencias Administrativas, adquiere el
compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Profesional, desde el
momento en que es juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo consiguiente,
se considera infracción a las leyes y a la ética la no colegiación, ya que de
esa actitud negativa se desprende incumplimiento del juramento hecho e
irrespeto a los profesores, a los demás colegas profesionales universitarios y
en especial a los compañeros de promoción agremiados.
ARTÍCULO 87.- El Profesional de
las Ciencias Administrativas, no colegiado, comete infracción grave a la ética,
cuando:
1. Manifiesta disgusto al serle
sugerida o requerida la colegiación o demuestra poco interés en hacerlo.
2. Pregunta que le darán por
agremiarse.
3. Exige recompensa o solicita
exoneración aun siendo negligente en cumplir las formalidades legales.
4. Indaga las prebendas y
beneficios que recibirá si se inscribe en el Colegio.
5. Solicita inscripción y no
ratifica la misma en la Asamblea en la cual será juramentado.
6. No cumple con los convenios de
pagos por los montos acumulados por el retardo en inscribirse.
ARTÍCULO 88.- El Profesional de
las Ciencias Administrativas que justifica su no inscripción o insolvencia
manifestando no estar ejerciendo la carrera, comete infracción grave a la ética
profesional, por cuanto su Título Universitario adquiere vigencia desde el
mismo momento en que es juramentado y le es entregado el mismo, en el acto de
grado respectivo, por lo cual no es excusa valedera la no práctica profesional.
CAPÍTULO III
DE LA VIOLACIÓN A LA ÉTICA
PROFESIONAL
ARTÍCULO 89.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú que en forma deliberada o
por omisión cometiere infracción a las normas y principios establecidos en este
Código de Ética Profesional será sancionado de conformidad con lo establecido
en la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. Es
facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio de aplicación de la sanción
correspondiente, previo cumplimiento del trámite necesario y elaboración del
expediente respectivo.
ARTÍCULO 90.- Acarreará la
suspensión del Ejercicio Profesional y la aplicación de la cancelación de la
inscripción en el Colegio, independientemente de las penas a que haya sido
sometido por los Tribunales del estado, al Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú que sea condenado por los delitos señalados
en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
ARTÍCULO 91.- Salvo disposición
expresa de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración,
las acciones disciplinarias prescriben a los seis meses, contados desde el día
en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta. El auto
que declare haber lugar para la formación de la causa interrumpe la
prescripción.
ARTÍCULO 92.- Las normas de este
Código sólo podrán ser modificadas por el Presidente, La Junta Directiva y
Todos los colegiados atreves de votaciones.
ARTÍCULO 93.- El Colegio de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales Del Perú queda
encargado de la ejecución, reproducción y distribución de este Código de Ética
Profesional. Ica,
Colegio De Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales Del Perú.
REFERENCIAS:
Problemática vehicular. Extraído el 20 de noviembre del 2013 de: http://traficovehicularsibd.weebly.com/
La
congestión del tránsito urbano .causas y consecuencias económicas y sociales. Extraído
el 20 de noviembre del 2013 de: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/19336/lcg2175e_Bull.pdf